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Leasing

Más que un alquiler

Si usted es el gerente de una empresa y se encuentra analizando las opciones para abastecerse de equipo de trabajo, o simplemente desea reconsiderar su estructura de financiamiento, conocer sobre los beneficios del leasing puede hacer de esta herramienta su mejor opción.

Pamela Méndez Rodríguez

Actualidad Económica (fuente original)

Julio 2000

Aunque relativamente reciente en nuestro país, el leasing –término en inglés para referirse al arrendamiento– es una figura cada vez más apetecida por las empresas locales y personas físicas como alternativa a la hora de adquirir un activo. Representa una gran ventaja en términos de ahorro de costos para compañías que laboran con equipos de rápida obsolescencia y costo elevado, como equipo médico y de cómputo, maquinaria pesada y flotilla de vehículos.

En Costa Rica, los albores de esta figura se dieron en 1985; sin embargo, fue hasta 1992 que inició su verdadero despliegue, caracterizado por la entrada de los bancos al negocio.

De acuerdo con Manuel Párraga, gerente general de la Arrendadora Bantec, la cartera de crédito de las arrendadoras nacionales ascendía en 1994 a $20,4 millones, mientras que a mediados de 1999 esta cifra alcanzó $115 millones. Al mes de marzo anterior -según datos no oficiales- estas firmas administraban carteras por $129,5 millones, monto más de seis veces superior al manejado en 1994. De este pastel, los vehículos -como autos de lujo, camiones, furgones y montacargas- representan la tajada más grande.

Para todas las necesidades

Los empresarios pueden aprovechar las ventajas que ofrece el leasing en cualquiera de sus dos modalidades: arrendamiento operativo y arrendamiento financiero o de capital.

El arrendamiento operativo constituye una muy buena opción para productores y distribuidores sujetos a una alta demanda de sus bienes, así como para las compañías que requieren de este equipo pero que no pueden hacer frente al pago de contado o para quienes su compra a través del financiamiento bancario resulta onerosa.

En esta modalidad, el arrendatario –persona física o jurídica que utiliza un activo por un período determinado- debe asumir un monto de alquiler periódico y cuenta con la opción de devolver el bien utilizado al final del plazo pactado sin costo alguno, adquirirlo a un precio previamente determinado o al establecido mediante un avalúo, o renovar el contrato a una nueva tasa.

En este caso, los gastos de mantenimiento y seguro del activo corren por cuenta del arrendatario. Además del monto por alquiler, este debe suministrar un depósito de garantía de carácter reembolsable que permita hacer frente a posibles daños del equipo o a la indemnización en caso de vencimiento anticipado del contrato.

Es frecuente encontrar acuerdos de arrendamiento operativo que tienen como objeto vehículos, maquinaria industrial y bienes especializados como equipo de laboratorio y cómputo. Por lo general, el plazo de estos contratos se fija libremente entre las partes involucradas y cabe la posibilidad de incluir en ellos una opción de compra-venta al final del período.

La otra cara

Al igual que en el arrendamiento operativo, el financiero constituye una oportunidad atractiva para los empresarios necesitados de maquinaria de trabajo y cuyo flujo de caja no permita efectuar inversiones cuantiosas. Sin embargo, este negocio es más similar a una compra-venta a plazo e involucra etapas adicionales.

En esta categoría, la persona interesada en arrendar equipo contacta al fabricante o distribuidor y negocia con él los aspectos técnicos, fecha de entrega y las condiciones de la garantía. Previamente, debe identificar a una firma arrendadora que se encargue de comprar el equipo que luego le será cedido por un plazo definido a cambio del pago de una cuota. De esta forma, la arrendadora cumple la función de intermediaria financiera entre el proveedor del equipo y quien lo utilizará en su negocio.

Una de las características distintivas del arrendamiento financiero es que comúnmente, al finalizar el contrato, el activo es propiedad del arrendatario, quien no debe pagar cuotas adicionales a las ya aportadas, ya que estas cancelan el valor del bien. Mediante esta cláusula -por lo general presente siempre en este tipo de contrato- la empresa arrendadora se asegura la recuperación del capital invertido y un margen de ganancia.

Igual como sucede en el operativo, quienes suscriban convenios de tipo financiero deben hacer frente a los impuestos que imponga la Dirección General de Tributación Directa, al costo de los seguros y los gastos por mantenimiento del equipo, así como entregar un depósito de garantía. Además, en caso de algún desperfecto el arrendatario es quien debe presentar el reclamo ante el proveedor haciendo efectiva la garantía del bien.

El plazo durante el cual el arrendatario podrá hacer uso de los bienes deberá ser lo suficientemente extenso como para que los pagos periódicos amorticen el valor al que fue adquirido, los intereses, costos de administración y la utilidad de la arrendadora.

¿Cuál es cuál?

Para diferenciar entre un contrato de leasing operativo y financiero y conocer los impuestos que corresponden y las deducciones a las que se tiene derecho, se debe recurrir al contenido de la cláusula FASB 13 (Financial Accounting Standards Board que establece los principios contables utilizados en Estados Unidos). Este principio contable señala como arrendamiento financiero a la operación que cumpla con al menos uno de los cuatro puntos siguientes: en primer lugar, la propiedad del activo se transfiere al arrendatario al final del plazo pactado sin que este deba asumir costos adicionales.

La segunda cláusula otorga una opción de compra a un costo nominal, mientras que la tercera exige que el plazo del contrato sea igual o superior al 75% de la vida útil del activo. Por último, para que un acuerdo sea financiero el valor presente de las cuotas debe ser superior al 90% del valor de los activos. Estas cuatro condiciones reconocen, por ende, que un contrato de arrendamiento operativo es aquel que incumple con alguna de ellas; de lo contrario se trata de leasing financiero.

Cada modalidad posee un tratamiento fiscal distinto. Por ejemplo, en el leasing operativo el arrendatario debe pagar el 15% de impuesto sobre los pagos efectuados a personas físicas o jurídicas domiciliadas fuera del territorio y que sean originados por una operación de este tipo. En tal caso, el total de las cuotas periódicas son deducibles del impuesto sobre la renta, lo que no sucede con el gasto por depreciación.

El usuario que haya pactado acuerdos de carácter financiero debe asumir otros gastos tributarios. Ya que este debe registrar en su balance de situación el valor del bien como activo fijo, le corresponde cancelar el 1% de impuesto sobre los activos. Por esta misma razón puede deducir del impuesto sobre la renta la depreciación del bien y los gastos por intereses.

A pesar de su amplia utilidad en el medio empresarial, no existe una normativa específica que rija la aplicación de esta figura; únicamente se cuenta con jurisprudencia como oficios y sentencias que, aunque establecen los aspectos administrativos, no delimitan las obligaciones y derechos de las partes involucradas ni los medios a los que puede recurrir el arrendador en caso de incumplimiento por parte del arrendatario.

Haga sus cálculos

Desde el punto de vista financiero, para escoger entre dos ofertas de leasing, e incluso entre un acuerdo de leasing y otra opción del mercado, es muy útil la aplicación de dos herramientas ampliamente conocidas: la tasa interna de retorno (TIR) y el valor actual neto (VAN) de los flujos periódicos.

En el caso del VAN, la mejor opción es la que proporcione el valor presente más bajo de las salidas de efectivo, después de impuestos, considerando el costo de capital de la empresa como la tasa para descontar los flujos. Mientras tanto, por medio de la TIR se puede obtener la tasa de rendimiento que genera la inversión, la cual debe ser superior al costo de capital aceptado por la compañía.

Si al utilizar ambos mecanismos los resultados difieren sustancialmente, lo más recomendable es guiarse por el resultado del VAN. Es importante tomar en cuenta que cuando los términos de cada oferta son distintos -como por ejemplo los plazos, depósitos de garantía y valor residual- no necesariamente la cuota de alquiler más reducida es la de la oferta menos costosa.

¿Por qué no un crédito?

La utilización cada vez más frecuente de esta herramienta revela que muchos empresarios costarricenses han logrado reconocer sus atractivos y aplicarlos exitosamente en su negocio. Sin embargo, ¿por qué optar por el leasing para adquirir el equipo de la empresa o la maquinaria de la fábrica en lugar de formalizar un crédito bancario?

Mediante el arrendamiento financiero, el cliente obtiene un financiamiento del equipo arrendado por el 100% de su valor, en comparación con un préstamo bancario cuyo monto generalmente es inferior. No necesita entonces incurrir en mayores gastos al principio para abastecerse de capital de trabajo.

Un bien adquirido por medio de este tipo de acuerdo debe ser considerado por el arrendatario como una compra e incorporarse dentro de sus activos, por lo que puede deducir como gasto los intereses de la operación y la depreciación. Las cuotas periódicas que amortizan el valor financiado no pueden registrarse como un gasto dentro del estado de resultados.

Si por el contrario, el contrato es de carácter operativo el arrendatario puede deducir del impuesto sobre la renta el 100% de las cuotas periódicas que paga por el alquiler de los activos, lo que compensa el impedimento de deducir el gasto por depreciación. De esta forma se asegura un escudo fiscal que en la práctica es una de las razones por las que este tipo de arrendamiento es tan apetecido. Además, estas cuotas en muchos casos son inferiores a las de un crédito, lo que evita impactos fuertes en el flujo de caja de la compañía.

Para Rodolfo Apéstegui, gerente general de la Arrendadora Comercial AT (Servileasing), el leasing operativo permite sanear las finanzas de la compañía al mejorar los índices de endeudamiento y rentabilidad sobre activos, además de que le brinda mayor holgura para obtener crédito para capital de trabajo.

El arrendamiento, en sus dos modalidades, también ofrece la ventaja de que las arrendadoras, por su prestigio y volumen de operación, pueden negociar mejores condiciones con los proveedores y obtener descuentos por cantidad y costos de mantenimiento inferiores, además de que la formalización del contrato se efectúa en unos pocos días. La flexibilidad que caracteriza a estas firmas permite al arrendatario encontrar activos que se adapten específicamente a las necesidades y exigencias de su negocio, así como planificar con anticipación la adquisición de nuevo equipo.

Manuel Párraga sostiene que, al poseer volúmenes tan altos de negocio, las arrendadoras obtienen de los proveedores bonificaciones en los seguros de los activos que posteriormente son trasladados al usuario, lo que mejora la posición de la figura en comparación con préstamos de entidades financieras. Esta ventaja, sumada al valor de la cuota que se debe pagar por el bien, forman una mezcla que, en su opinión, inclina la balanza de muchos clientes hacia el leasing financiero.

Sin duda el leasing –tanto el de carácter operativo como financiero- representa una excelente opción para aquellas empresas que se encuentran iniciando operaciones y en cuyo caso el acceso al crédito bancario para adquirir equipo es limitado. Sus beneficios se extienden también para firmas que desean diversificar su esquema de financiamiento, disminuir sus índices de apalancamiento, trasladar la obsolescencia de su equipo al arrendador o que simplemente no cuentan con efectivo ocioso que les permita comprar el bien de contado.

Antes de elegir…

Si se convenció de que el leasing es su mejor alternativa para adquirir el equipo que necesita su negocio, es el momento de seleccionar la arrendadora de su preferencia. Pero antes, aproveche algunos consejos para que su elección sea la más conveniente.

  • Evalúe aspectos financieros como la prima y el depósito exigidos, la cuota periódica, el plazo y la tasa implícita en cada contrato. Tome en cuenta que cuando estos términos difieren de un contrato a otro, la cuota del alquiler más baja no necesariamente corresponde a la oferta más favorable.
  • Considere también factores cualitativos como la gama de activos ofrecida, el modelo y marca de estos, así como los proveedores con los que la entidad posee alianzas.
  • La flexibilidad de la entidad y la atención al cliente mediante un servicio integral merecen una alta ponderación, según comentó Rodolfo Apéstegui, gerente general de la Arrendadora Comercial AT.
  • No debe dejar de lado la experiencia que posee la arrendadora en el negocio del leasing.

¿Quiénes son?

Bantec, Interfin, Arrendadora Comercial AT (Servileasing), Arrendadora del Comercio C.R., El Camino Resources de Centroamérica y Maybach son algunas de las arrendadoras que brindan sus servicios en el país.

Desde 1988, la Arrendadora Bantec ofrece contratos de arrendamiento operativo y financiero, especialmente a empresas del sector privado. El 75% de estos acuerdos se concentran en vehículos de lujo, flotillas que incluyen camiones, furgones, pick-ups y montacargas, y en menor escala, motocicletas. La cuarta parte restante se compone de equipo de cómputo, maquinaria industrial, equipo pesado, centrales telefónicas y equipo de fotocopiado.

Los contratos se pactan usualmente a plazos de 36, 48 y 60 meses en el caso de los vehículos, y 26 y 36 meses si se trata de otros equipos. Además, esta entidad aplica la política de no exigir el pago de primas.

Su negocio gira en dos direcciones: los programas de apoyo a proveedores, los cuales se constituyen en sus socios financieros, y a quienes se les asigna un ejecutivo o grupo de ejecutivos de cuenta con quienes efectúan las negociaciones. Mediante la segunda rama, la compañía establece una relación directa con clientes corporativos.

La Arrendadora Interfin brinda sus servicios desde 1993. Desde entonces ofrece el arrendamiento de equipo de transporte como vehículos particulares, de carga liviana y pesada, maquinaria agrícola e industrial. Además, cuenta con programas de leasing de equipos de producción industrial, de alta tecnología y de comunicación.

La mayor parte de su cartera (85%) se concentra en contratos de leasing operativo, mientras que el 15% restante se concentra en leasing financiero, el cual es exclusivo para vehículos. Tres quintas partes de sus servicios son utilizadas por empresas del sector privado y sus principales clientes son firmas del corte industrial y de servicios.

El plazo de los contratos de carácter operativo puede variar en un rango de 24 a 60 meses, dependiendo del tipo de activo. Los acuerdos de leasing financiero no poseen plazo mínimo y pueden extenderse hasta 60 meses.

La Arrendadora Comercial AT o Servileasing cuenta con seis años de experiencia en el mercado como proveedora de servicios para su holding, el grupo Más x Menos, y cuatro años de servir al público en general.

El leasing operativo abarca el 55% de sus operaciones, y el 94% de estas se concentran en ofrecer vehículos de lujo (modelos 2000 y 2001) y maquinaria pesada como tractores, mientras que el equipo mobiliario, las cámaras de refrigeración, cajas registradoras y redes de frío constituyen el otro 6%.

Su cliente meta es el profesional independiente y las personas jurídicas, como compañías pequeñas en proceso de crecimiento.

Los plazos de los contratos generalmente se encuentran entre 24 y 48 meses. Al igual que Bantec, en la mayoría de los casos esta arrendadora no exige el pago de primas y solicita depósitos reembolsables de garantía que oscilan entre el 5% y 6% del valor del bien, pagaderos en dos cuotas.

La Arrendadora del Comercio, propiedad del Banco del Comercio, se dirige a prestar los servicios de leasing operativo a empresas privadas. El cliente puede adquirir aquí aparatos médicos, equipo contratista (como tractores y maquinaria industrial) y vehículos, que abarcan la mayor proporción del negocio.

Los contratos que involucran equipo electrónico cuentan con plazos entre 12 y 18 meses y los dirigidos a vehículos oscilan entre 24 y 48 meses, al igual que en el caso de equipo contratista.

Sus servicios se enfocan tanto a personas físicas (profesionales independientes) como jurídicas que tributan.

El Camino Resources se especializa en leasing operativo y en arrendar equipo de alta tecnología para cómputo y telecomunicaciones, el cual representa el 90% de su cartera. El porcentaje restante se distribuye entre vehículos y maquinaria pesada.

Con sucursales en Costa Rica, Guatemala y EL Salvador, la firma satisface desde 1997 las necesidades de empresas medianas y otras calificadas como AAA, como por ejemplo, Panamco, Lantech, Universidad Latina, Florida Ice and Farm, Pizza Hut e Irex.

De acuerdo con Carol Prado, director comercial, la tasa promedio de los contratos es de 13%, la cual varía dependiendo del tipo de cliente y tamaño de la empresa.

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